Expertos coinciden en que Asamblea Nacional y Constituyente pueden coexistir si respetan sus límites y no invaden funciones.
Orlando Silva
La posibilidad de que Ecuador instale una nueva Asamblea Constituyente abre un debate jurídico y político sobre la coexistencia de dos órganos con mandatos distintos. Mientras la Constitución vigente no establece la disolución de la Asamblea Nacional, la eventual Constituyente tendría como única misión redactar un nuevo texto constitucional. Sin embargo, el alcance de sus competencias y la delimitación de funciones podrían generar tensiones entre ambos poderes.
La Asamblea Nacional y la Constituyente pueden coexistir bajo el marco actual
Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK, sostiene que sí pueden coexistir la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente dentro del ordenamiento vigente. Explica que no existe una disposición que suspenda temporalmente al Legislativo, por lo que ambos órganos funcionarían al mismo tiempo.
Según Ron, la Asamblea Constituyente sería exclusivamente redactora de la nueva Constitución, mientras la Asamblea Nacional continuaría con su labor de legislar y fiscalizar. Añade que el mecanismo que delimita esta convivencia es el Estatuto Constituyente, ya aprobado por la Corte Constitucional, que fija el marco de competencias.
El jurista enfatiza que la Constituyente no tendría facultades legislativas ni de control político, ni podría otorgar amnistías o sancionar normas. Sus funciones se restringen a la redacción del nuevo texto constitucional.
Los límites jurídicos están definidos por la jurisprudencia
Ron señala que existe un bloque de constitucionalidad y más de una docena de sentencias que impiden una asamblea plenipotenciaria o de poder originario.
Esto significa que la nueva Constituyente no podría disolver funciones del Estado ni asumir competencias de los órganos constituidos.
De acuerdo con el Estatuto Constituyente, la Asamblea Nacional mantendría su funcionamiento durante todo el proceso. Ron considera que si se hubiera querido suspenderla, debía constar expresamente en el texto del Estatuto. Agrega que se trata de una decisión política, ya que al Gobierno no le convendría perder influencia en el actual Legislativo.
La coexistencia está respaldada por la doctrina y la Constitución vigente
El expresidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado, sostiene que todos los órganos del Estado pueden coexistir jurídicamente, incluida la Asamblea Nacional junto a una Asamblea Constituyente.
Precisa que esta última nacería bajo el marco de la Constitución de 2008, la cual le permite redactar una nueva Carta Magna sin eliminar ni suspender las demás instituciones. Añade que el texto que surja deberá someterse a referéndum para su aprobación popular.
Salgado subraya que no debe hablarse de plenos poderes, sino de plenas atribuciones dentro de los límites de la Constitución y los tratados internacionales que permanecen vigentes.
Salgado advierte que si una Constituyente autodeclarada limitada llegara a asumir plenos poderes, incurriría en un abuso institucional. Como antecedente, recuerda que en 2007 y 2008 la Asamblea Nacional y la Corte Suprema continuaron en funciones hasta la aprobación de la nueva Constitución.
La Constituyente redactará un texto, no una nueva Constitución vigente
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, coincide en que ambos órganos pueden coexistir, porque la Constituyente solo redactará un proyecto de nueva Constitución. Aclara que ese texto no entra en vigencia automáticamente, sino que debe someterse a referendo. Solo después de su aprobación y publicación en el Registro Oficial se integrará al ordenamiento jurídico.
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Durante ese periodo, la Asamblea Nacional mantiene su facultad legislativa con base en la Constitución de 2008. Guarango explica que los mecanismos de control siguen activos y que la Corte Constitucional mantiene su competencia mientras dure la redacción del proyecto.
La prohibición de los plenos poderes evita la ruptura institucional
Guarango recuerda que la Corte Constitucional prohibió expresamente los plenos poderes para evitar la desinstitucionalización del país. Señala que, en caso de que una Constituyente limitada asuma funciones fuera de su mandato, podrían existir responsabilidades administrativas, civiles o penales.
El abogado sostiene que cada institución conserva sus atribuciones: la Fiscalía investiga delitos, la Contraloría controla la gestión pública y la Corte Constitucional vela por el respeto a la Carta Magna. Cualquier intento de concentración de poder podría ser sancionado.
La Constitución vigente garantiza la continuidad institucional
El abogado constitucionalista, Esteban Polo, explica que la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente pueden coexistir jurídicamente porque la Constitución de 2008 continuará vigente hasta que una nueva Carta Magna sea aprobada por la ciudadanía en referéndum.
Polo precisa que los órganos del Estado deben seguir ejerciendo sus competencias conforme al marco constitucional actual, ya que el reemplazo del texto solo ocurrirá cuando el pueblo apruebe el proyecto elaborado por la Constituyente.
Polo enfatiza que la Asamblea Constituyente tiene una función específica: redactar un borrador de nueva Constitución. No puede asumir tareas legislativas, ni destituir, ni designar autoridades, porque hacerlo implicaría una extralimitación de sus competencias y un riesgo para el Estado de derecho. Mientras el proyecto no se apruebe, el régimen jurídico vigente continúa aplicándose sin restricciones.
Agrega que el artículo 444 de la Constitución determina con claridad que la Asamblea Constituyente es un órgano extraordinario con un mandato limitado. Por ello, la Asamblea Nacional debe seguir funcionando, ya que el Estado no puede quedar suspendido. Si el referendo no aprueba la nueva Constitución, el texto de 2008 seguirá plenamente vigente y la estructura institucional actual se mantendrá sin modificaciones.
La coexistencia se mantiene hasta el referendo
Mientras la nueva Constitución no sea aprobada en referendo, las leyes actuales siguen vigentes. Guarango afirma que la Asamblea Nacional no debe suspender su trabajo durante el proceso constituyente, porque aún se rige por la Constitución de 2008. Una vez que el nuevo texto sea aprobado, las leyes deberán adaptarse a él.
Como antecedente, menciona los casos de Ecuador en 2007 y de Chile en 2022. En ambos, las asambleas constituyentes elaboraron proyectos que no entraron en vigor hasta someterse a consulta popular. Estos ejemplos, dice, demuestran que la coexistencia institucional es posible mientras no se promulgue una nueva Constitución.
Riesgos de solapamiento y efectos políticos en la gobernabilidad
Sofía Guerrero, analista política y docente de la UDLA, indica que la coexistencia entre ambos órganos es jurídicamente posible, siempre que respeten sus competencias. La Constitución no dispone la disolución de la Asamblea Nacional al instalarse una Constituyente, por lo que podrían coexistir mientras sus funciones estén claramente delimitadas.
Guerrero advierte, sin embargo, que existe riesgo de conflicto si la Constituyente intenta atribuirse plenos poderes. Si la consulta popular le otorgara facultades legislativas, se rompería el equilibrio institucional y se vulneraría la Constitución vigente.
La analista añade que la gobernabilidad del presidente Daniel Noboa dependerá del manejo del proceso. Si el mandato de la Constituyente se mantiene limitado y claro, el Ejecutivo podría fortalecerse. Pero si se incrementa la confrontación con la Corte Constitucional o surgen conflictos políticos, la coexistencia podría debilitar su gestión.
La correlación política marcará el rumbo de la Constituyente
Guerrero considera que, si la Constituyente tiene mayoría opositora, podría generar choques con el Gobierno. Aunque la convocatoria busca una mayoría afín a ADN, el resultado dependerá del voto ciudadano.
La analista recuerda que, en 2007-2008, la Constituyente de Montecristi asumió atribuciones políticas amplias mediante mandatos constituyentes, lo que alteró el equilibrio de poderes.
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